Hacienda son todos los que mandan

Publicado el 1 de octubre de 2024, 21:00

Un repaso al pago de tributos estatal

 

Por Gka, colaborador de VyR

Tiempo estimado de lectura: 25 min

 

“Desde sus orígenes, la obligación de tributar fue producto de la dominación, es decir, de la imposición del dominador sobre el dominado, así fuera en su carácter de gobernante, conquistador o simple opresor, siempre que se valiese de la fuerza en cualquiera de sus múltiples formas convencionales e históricas, incluyendo la magia y el dominio de la mujer sobre el hombre o de éste sobre aquélla, del mayor sobre el menor, del viejo sobre el joven o viceversa, del rico sobre el pobre, del sano sobre el enfermo, etc.”1

 

Si ha oído hablar de los impuestos le sonarán términos como tributo, gravamen, carga, contribución, canon, tasa o arancel. Según el ámbito se utiliza una u otra expresión para denominar a la obligación que adquiere con el fisco todo ser humano sometido a la legislación de un Estado, siendo monopolio exclusivo de este la recaudación pecuniaria2.

 

La leyenda negra sobre la edad media y el antiguo régimen nos dice que antiguamente se vivía muy mal, que existía mucha violencia y opresión, que se moría muy joven, que había peste y enfermedad por doquier, y que además malvados reyes y clérigos cobraban un ilegitimo diezmo al populacho. Sin embargo, hasta en final del antiguo régimen existió al menos en el suroeste de Europa un sistema de doble poder (Pueblo-Estado) en el que el sistema de impuestos era infinitamente más laxo que el actual. El fortalecimiento del nuevo orden liberal sin embargo tenía como único objetivo mejorar el sistema de dominación, perpetuar el dominio de las clases mandantes sobre las mandadas, para lo cual era necesario establecer un sistema tributario a la altura de sus fines3. Para los pueblos sometidos al Estado Español esto ocurrió hacia 18124-1845.

 

La primera unificación de la fiscalidad para lo que llaman España data de 1845, año en el que surgió el primer antepasado de la historia del IRPF (Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas), que habiendo pasado por diferentes etapas, es actualmente el “rey” de los impuestos directos sobre la actividad laboral de los salariados. El otro clásico es el tributo al consumo, un impuesto indirecto que se conoce como IVA (Impuesto sobre el valor añadido), establecido en 1986.

 

Durante el siglo XX el Estado además impuso de manera progresiva la Seguridad Social5, a cambio de exprimir la fuera laboral y productiva de la gente común para garantizarse así la paz social, las famosas cotizaciones de los asalariados (los de por cuenta ajena) y las cuotas de los autónomos (microempresarios). A las empresas o personas jurídicas les tocará además pagar el Impuesto de Sociedades (IS) junto con las cotizaciones de sus asalariados. Y si el negocio requiere de un espacio físico para la realización de la actividad necesitará una licencia de actividad, además del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

 

Para quien tenga una vivienda en propiedad (una única para vivir), tendrá que pagar el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) además de pagar los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) en el momento de la compra o la venta del inmueble6. Tendrá además que hacerse cargo de todos los impuestos derivados de la gestión de los servicios de recogida de basuras, electricidad, agua, gas, etc. (al margen de su consumo). Por supuesto para quien quiera realizar alguna reforma en su inmueble deberá abonar la correspondiente licencia de obras o Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Ya se está implantando el certificado de eficiencia energética si quieres alquilar o vender una vivienda.

 

Si se tiene un vehículo a motor se tendrá que pasar la ITV (Inspección Técnica de Vehículos), contratar un seguro obligatorio y pagar el correspondiente impuesto de circulación o IVTM (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica). Entonces necesitará combustible que lleva gravado los Impuestos Especiales sobre alcohol, tabaco o hidrocarburos, que deberá abonar también si consume alcohol o tabaco indistintamente. En el caso de las mascotas deberás contar con un seguro de responsabilidad civil, además de abonar los gastos derivados del censo del animal y demás gastos profilácticos.

 

La muerte nos llega a todos, y quienes tengan alguna propiedad deberán pagar los impuestos que corresponden en concepto de herencia o Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

 

Otros impuestos que se gravan según administraciones autonómicas son los de bebidas azucaradas, viviendas vacías, bingo, estancias turísticas, canon eólico, bolsas de plástico de un solo uso, el impacto visual producido por los elementos de suministro de energía eléctrica y elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas, etc. En total rondando los 121 impuestos diferentes7.

 

Pasemos ahora ahora a repasar otro tipo de impuestos, los impuestos encubiertos.

 

Si tiene hijos deberá llevarlos obligatoriamente a ser instruidos y adoctrinados a la escuela en sus diferentes fases educativas, a partir de los 6 años y hasta los 16, y antes de los 6 si las extenuantes jornadas del trabajo no le permiten conciliar su vida, como es el caso de la mayoría. Podrá llevar a sus hijos a escuelas públicas gratuitas multiculturales, en las que sin embargo deberá pagar el pseudo-impuesto de los libros de texto y materiales derivados del adoctrinamiento.

 

Si es usted usuario del sistema sanitario, también llamada sanidad gratuita y universal, deberá abonar los medicamentos que le sean recetados por su médico de confianza o matasanos, además de las consultas privadas a todos los especialistas sanitarios que requerirá: dentistas, dermatólogos, psicólogos, fisioterapeutas, etc. para poder sostener la degradación psicosomática fruto de la vida contemporánea y del trabajo moderno. Costes de los que la gran empresa multinacional y polisubvencionada no se hace cargo.

 

Si todo esto fuera poco, aún nos queda algo más, el impuesto que pasa más desapercibido: la inflación. Este impuesto derivado de la impresión monetaria dirigida por el poder estatal, inunda el mercado de dinero, lo que hace que los precios de los bienes de consumo asciendan. Este impuesto ha supuesto para lo que llevamos de siglo un 3,5% de incremento anual de media y para el periodo 1965-2022 un incremento de un 3.177%8. Para el periodo entre julio de 2021 y junio de 2022, el aumento medio del IPC fue del 6,5%. Esto significó una merma del poder adquisitivo de 35.000 millones sobre los salarios y otros 65.000 millones sobre los ahorros depositados en cuentas corrientes9. Es decir, una la merma total de unos 110.000 millones de euros, casi tanto como lo que recauda hacienda anualmente en concepto de IRPF.

 

Para acabar tenemos otro impuesto revolucionario: las multas y los embargos, otra mina de oro para las arcas de hacienda, de las que se encargan las fuerzas coercitivas estatales. Este impuesto es directo y no es progresivo, se aplica a todo el mundo por igual, y su recaudación asciende a unos

30.000 millones anuales10.

 

Existe abundante información, confusa en muchos casos, respecto al porcentaje que supone el pago de impuestos en relación a los ingresos de una persona media. El consenso generalizado es que este porcentaje ronda al menos el 50% sobre ingresos, aunque esta cifra se queda corta a todas luces. Los datos que suelen ofrecerse son limitados: solo se tienen en cuenta los impuestos ordinarios, no se diferencia entre impuestos progresivos (los que se pagan según la renta) y los que todo el mundo paga por igual, ni tampoco la relación que existe entre los impuestos que cada cual paga en relación al rango de su renta.

 

El Estado Español recaudó en 2023 vía impuestos ordinarios, 271.935 millones de euros para un total de 22.900.852 de contribuyentes, lo que representa 11.874 euros de media por contribuyente. Como se ha dicho, aquí no se tienen en cuenta la inflación, las multas, embargos, y demás conceptos (impuestos encubiertos) que hemos desgranado en este artículo. [11]

 

 

Es decir, la mayoría de los impuestos ordinarios son no progresivos12, un 54,64%. Veamos por otro lado los datos de los ingresos declarados por tramos: [13]

 

Es decir, 73,5% de los contribuyentes declara menos de 30.000€ anuales.

 

La cifras son abrumadoras, pero la naturaleza del sistema tributario es lo realmente importante. Los tributos son ilegítimos en tanto que son impuestos por una élite y un sistema de poder organizado de arriba a abajo, siendo la garantía de pago la coerción: administrativa, judicial, policial y en último término, militar (el fusil). En una sociedad descentralizada organizada de abajo a arriba, las personas reunidas en concejo deben escoger si quieren adoptar o no un sistema tributario, y en caso afirmativo, su funcionamiento. Un sistema impositivo concejil puede ser necesario como base de una economía comunal14, siempre que se constituya local-comarcalmente, sobre la base de la democracia directa, la comunalidad y el mandato imperativo.

 

Los impuestos son hoy un ariete para la destrucción del sujeto, para su trituración, para armamento y guerras, macro infraestructuras y el reparto de subvenciones a la gran empresa. El Estado no es nada sin los impuestos, sea el Estado que sea; este debe ser destruido para evitar su armamento fiscal contra las clases populares. Reducir el tamaño del Estado y el volumen de impuestos como proponen los capitalistas es un oxímoron y una majadería, porque el ESTADO no puede no crecer, el poder concentrado del Estado debe progresar al alza para poder mantener su estatus, no tiene más opciones.

 

Por tanto, no hay Estado bueno que fiscalice para el pueblo. Solo hay pueblo que fiscalice para sí. Desde la revolución integral no estamos en contra del pago de impuestos, estamos a favor de que la gente común decida por sí misma y en un régimen de democracia directa, como quiere que sea su sistema de tributos y de que manera asignar los mismos.

 

Gka, septiembre 2024

 

 

1.- La evolución del tributo (Daniel Diep Diep). https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/derechos- humanos-emx/article/download/24132/21598

2.-Donde existe vacío de poder estatal, las mafias, los cárteles y otros poderes instituidos se encargan de la recaudación para sus propios fines, siempre al margen y en contra de la comunidad popular y en competición con el

3.-Alberto Sabio Alcutén expone en su tesis doctoral Tierra, comunal y capitalismo agrario en Aragón cómo la extinción del comunal obligó al campesinado a acudir al mercado para obtener los bienes que anteriormente auto- producía, lo que recuerda: es la acción del Estado la que crea tanto una nueva mano de obra, en necesidad de trabajo a salario para pagar los nuevos tributos en moneda, como una nueva afluencia al mercado de consumo, único lugar-alternativa para comprar los bienes que ya no se auto-producen ni intercambian. Así, en el momento en el que el régimen de trabajo se unifica para crear mercancías para su posterior venta y comercio y se abandonan umbrales de auto-suficiencia, producción discontinua y trueque, el Estado puede sustraer crecidos tributos de los nuevos salarios pagados en moneda a los trabajadores, a la vez que puede imponer de manera uniforme aranceles al comercio e impuestos al consumo. Es decir, el liberalismo expolió los bienes raíces y los medios de producción (desamortizaciones), por un lado, y a la vez, la fuerza de trabajo (impuestos) y el intercambio de mercancías (aranceles). Tanto en el hecho productivo como en el intercambio de bienes, el liberalismo potenció la capacidad confiscatoria del Estado, por lo que resulta a todas luces bochornoso que a día de hoy esta corriente de pensamiento se declare contraria a una tributación crecida. → España: expolio liberal y nacionalización impositiva (III). https://web.archive.org/web/20220317144552/https://alencuentrodequienbusca.wordpress.com/ 2019/12/17/espana-expolio-liberal-y-nacionalizacion-impositiva-iii/

4.-El proyecto constitucional gaditano pretende universalizar una fiscalidad centralizada, a la que debieran atenerse un número crecido de contribuyentes, obligados a su vez a abandonar sistemas de vida no-mercantiles (sobre los que la fiscalidad liberal obtiene insuficientes tributos, pagados además en especie). → España: expolio liberal y nacionalización impositiva (III). https://web.archive.org/web/20220317144552/https://alencuentrodequienbusca.wordpress.com/2019/12/17/espana- expolio-liberal-y-nacionalizacion-impositiva-iii/

5.-La seguridad social estatal proporciona cierta protección a los individuos para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia.

6.-Este impuesto se aplica de manera generalizada a: 1) Las transmisiones (compraventas) de bienes o derechos entre particulares, siempre que sean con contraprestación económica (a cambio de dinero). 2) Las Operaciones 3) Los actos jurídicos documentados (AJD). Hay que pagar el impuesto cuando se firman documentos notariales, mercantiles o administrativos.

7.-  https://www.larazon.es/economia/20221009/bcxrux4jebe57obw6tfldtj2hq.html

8.- https://invertirenbolsa.info/Historico-IPC-Espana/datos-historicos-del-ipc-en-espana.html

9.- https://cincodias.elpais.com/cincodias/2022/06/29/economia/1656485600_625838.html

10.- Datos de 2022: https://elderecho.com/hacienda-recauda-casi-30-000-millones-mediante-multas-y-embargos-en- 2022

11.- https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/estadisticas/recaudacion-tributaria/informe-anual/ejercicio-2023/anexo- ingresos-delegaciones.html

12.-Impuestos progresivos: a medida que la renta o la riqueza aumenta, el porcentaje del impuesto también En este grupo, se encuentran, por ejemplo, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

13.- https://www.eleconomista.es/economia/noticias/12891042/07/24/los-ricos-en-espana-aumentan-un-24-en-un-ano- pero-son-solo-el-007-de-todos-los-contribuyentes.html

14.- En una economía comunal habrá contribuciones, pero su naturaleza y significación será radicalmente diferente a la de los impuestos actuales. El objetivo de esas contribuciones es el de repercutir en el interés común del conjunto de vecinos de la comunidad, los mismos que decidirán su necesidad, destino y cuantía, además de supervisar su correcta gestión. (14.5 – Bases para una revolución integral)

 

Añadir comentario

Comentarios

Ignacio
hace 5 días

Excelente artículo. Resulta bochornoso cómo desde los autopercibidos "revolucionarios" de izquierdas, todos los días luchan por más recaudación fiscal, más gasto público, y más leña al fuego. Exceptuando los impuestos al patrimonio y las herencias, todos los demás impuestos, sin excepción, son un expolio a toda la población. La mayor patraña, esa de que los impuestos son"redistribuidores" de la renta, trola bien facil de destapar, pues si de verdad el Estado o las administraciones públicas de verdad querrían eso de igualar rentas vía impuestos, bastaria con gravar adecuadamente a las rentas altas y los patrimonios elevados, y no como ahora, que el 90% de la recaudación fiscal proviene de rentas medias y bajas.