Por Karlos Lukas, lector de VyR
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No cabe duda que el debate actual respecto de la posibilidad de un nuevo pacto parlamentario de la izquierda española y el nacionalismo periférico para la constitución de un renovado gobierno de “progreso” para el Estado nación español pone sobre la mesa un conflicto al máximo nivel institucional, de rango constitucional, o lo que es lo mismo, un debate de difícil encaje en el marco jurídico actual. Pero es evidente que, al igual que sucedió con el llamado “procés”, sobre todo el referéndum soberanista de 2017, el nacionalismo de clase media-alta catalán, dotado siempre de un voluntarismo e idealismo, que desconoce casi todo sobre la verdadera naturaleza del Estado nación, pretenderá arrancar del vigente Estado “lo máximo” en competencias lo más asimilables a las propias de un Estado nación, pero catalán.
Respecto al nacionalismo vasco, sobre todo el de clase media, como es EH-Bildu, -puesto que el PNV siempre ha pactado con el Estado opresor español-, después de la frustrada experiencia soberanista de 50 años de MLNV no le queda otra opción que ir a rebufo del nacionalismo catalán para tratar de pescar algo en ese “rio revuelto”, mostrándose, por cierto, en la mejor disposición de pacto y sumisión al PSOE. De Podemos-Sumar, en proceso de liquidación, poco que añadir, porque realmente se limitan a un triste papel de “avanzadilla” del PSOE, adelantando aquellos temas que luego serán objeto de debate entre la representación política con verdadero peso, como es el PSOE y el nacionalismo catalán-vasco.
En realidad, las exigencias del nacionalismo catalán, puesto que se juega en ello su supervivencia política, se limitan a tratar de salvar penalmente a su líder carismático Puigdemont, y en lo que pueda, al fracasado proceso soberanista de 2017: es decir, amnistía y un proceso de autodeterminación para Catalunya. Aparentemente pareciera que nos encontramos en presencia de una aguda contradicción en el seno de las élites políticas del Estado nación español, configurado conforme a la Constitución del 78. Por ello, comprender la naturaleza de este conflicto requiere algunas explicaciones históricas y políticas.
Primera. El nacionalismo, como filosofía política del Estado nación, tiene igual contenido, tanto si es defendido por el nacionalismo de Estado opresor como el nacionalismo “oprimido” producto de las aspiraciones de las élites nacionalistas “sin Estado”. El objetivo de ambos es el mismo: la constitución de un Estado nación y el desarrollo del capitalismo propio de la era moderna. Eso es lo esencial, por más que el primero, España, se nos presente como “opresor”, -que realmente lo es en tanto que es el que instrumentaliza al aparato de violencia que es el Estado nación dominante-.
Pero el nacionalismo de las llamadas “naciones sin Estado” integradas a la fuerza en el ámbito territorial del Estado nación español, aunque tiene un gran poder estatal y económico en virtud de los estatutos de autonomía, no dispone aún del aparato completo de opresión y explotación que es el Estado, y esa es su lucha y aspiración. Luego, los intereses son idénticos, aunque sus posiciones son diferentes.
Segunda. - El marco constitucional regulador de la llamada “cuestión nacional” en el ámbito del Estado nación español fue fruto de un pacto entre las fuerzas políticas del postfranquismo de AP-UCD (con importantes diferencias en su seno como la polémica entre Álvarez de Miranda y Fraga respecto de los conceptos de “Nación, nacionalidades y regiones” que debía figurar en la CE del 78), con las fuerzas políticas de la izquierda y el nacionalismo de clase media y alta, tanto en Euskal Herria como en Catalunya (PSOE, PCE, PNV, Minoría Catalana).
Cierto es que por la presión del MLNV en Euskal Herria, el referéndum de ratificación de su Estatuto fue negativo, pero en Catalunya fue claramente positivo. El debate constitucional tuvo dos grandes temas “polémicos”, los derechos y libertades, y sobre todo, la organización territorial del Estado, es decir, el encaje constitucional de la “cuestión nacional”. Es conocido -y documentado- que en las llamadas “cenas constitucionales, sin testigos”, primero entre UCD y el PSOE, y luego con los demás grupos parlamentarios, se pactaron las redacciones de los artículos más polémicos respecto de los “derechos y libertades”, (sobre todo los artículos del 26 a 50 de la CE-78), pero la “cuestión nacional” fue realmente más complicado.
Tercera. - La llamada “cuestión nacional” era desde luego una cuestión mucho más polémica que lo anterior por la existencia de un MLNV en acción armada desde finales de los años 50, y de ciertas exigencias del nacionalismo de clase media-alta del País Vasco y Catalunya. Indudablemente, la existencia de comunidades humanas culturalmente diferenciadas en el conjunto del ámbito territorial del Estado, sojuzgadas y oprimidas por el Estado nación español, surgen en el proceso mismo de la concentración del poder estatal desde la llamada “reconquista”, hasta el Estado de los Reyes Católicos, Estado absoluto, y luego el moderno a partir del siglo XIX. Sin duda, estos antecedentes históricos han determinado la existencia de un largo y complejo proceso de conformación de las élites localistas con intereses estatistas, en fuerza y capacidad política, sobre todo en Euskal Herria y Catalunya. Pero igualmente, con presencia de identidades culturales específicas en muchos más territorios del Estado, como Galiza, Canarias, Baleares, Valencia, Andalucía, etc.
Por ello, el proyecto de la CE del 78 intentó conciliar el conjunto de intereses de las élites localistas y nacionalistas a partir de un modelo complejo de competencias, al propio tiempo que trataba de garantizar, como base política de su justificación, sus formas democrático-burguesas y formales en torno a la teoría de la soberanía popular de todos los “españoles”. En cierto sentido, adopta tanto una parte del llamado modelo “alemán” en cuanto al reconocimiento de las peculiaridades culturales y lingüísticas, y por otro, la influencia de la revolución francesa, producto de su peculiar centralismo sobre la base de la soberanía estatal basada en el “conjunto del pueblo”.
Cuarta. – Veamos esto. Se han dado históricamente dos teorías sobre la “construcción nacional”. Según explica correctamente el historiador Friedrich Meinecke, el modelo alemán (Kulturnation), que parte de que corresponde al Estado conseguir la conservación de los elementos culturales básicos propios de la identidad “nacional”, como el lenguaje y la propia “naturaleza humana especifica”, como “forma de ser”, sobre la base del “amor a la patria”. Patria y Pueblo se identifican en tal caso como portadores y garantía de la eternidad terrena. En el modelo francés (Staatsnation), lo fundamental es la voluntad de constituir “una comunidad política”.
Se dan por hecho -se inventan- determinados rasgos culturales comunes para el conjunto del Estado (o simplemente se imponen), como decían los revolucionarios franceses: “Ya tenemos a Francia, ahora hace falta hacer a los franceses”. De la unión de tales concepciones surgiría el modelo básico en que una parte aporta la teoría del Pueblo con identidad histórica y cultural, junto a la otra, con la teoría del Estado soberano. Es decir, el concepto de Nationalstaat, o Estado nación, que no puede ser sino moderno y capitalista. Con matices, es este modelo el que se impone -y pacta entre el neofranquismo y la izquierda- en la CE del 78, y que el nacionalismo elitista de Euskal Herria y Catalunya “aceptan” con la boca pequeña, en espera de tiempos mejores en que volver a la carga de sus reivindicaciones soberanistas, remitiendo los pronunciamientos finales para el ámbito de la votación de sus respectivos estatutos.
Quinta. – El debate constitucional del 78 no resolvió definitivamente la “teorización y encaje” definitivo de la “cuestión nacional”, como lo fue claramente en el nivel constitucional en Francia o Alemania. Solamente existió un “consenso temporal”, que seguiría abierto en varios periodos posteriores como el Plan Ibarretxe, de 1979, o la reforma del estatuto catalán, llamado de Miravet, de 2006, pactado entre el PSC y ERC. El primero ridiculizado y desechado en las Cortes españolas, y el segundo reformulado por el TC, vaciando de todo contenido “soberanista”, pero finalmente aprobado y refrendado. De hecho, en el propio proceso de debate y aprobación de la CE 78, ERC y el PNV se abstienen, y por el neofranquismo, el propio Fraga se ve en la obligación de aclarar las dudas respecto a las reticencias de su propio bando respecto del encaje constitucional de la “cuestión nacional”, matizando que “a las nacionalidades” -concepto incluido en el CE del 78- “no la entendemos como la unidad de la Nación”.
Es claro que en la redacción final la influencia nacionalista de las “naciones históricas” aportaron los argumentos histórico-culturales y que desde UCD-PSOE-PCE los argumentos estatistas justificativos de la “soberanía popular nacional española”. Ambas posiciones quedan claramente recogidas en el Título Preliminar de la CE del 78. El Artículo 1.1 y 1.2, en el aspecto democraticista. Y en el artículo 2 se deja de forma patente la idea política de “Nación española”, con el requisito y condición de que la Constitución se fundamenta en “la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles”, añadiendo como fórmula compensatoria que se “reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”.
El Artículo 3 es el intento de cerrar el “consenso” en los aspectos lingüísticos y culturales, pero dejando claro la prevalencia del castellano. Luego se culminaría el sistema con las Disposiciones Transitorias Primera, Segunda, Tercera y Cuarta, punto 1, para el supuesto de Navarra, a partir de las cuales se intentarían homogeneizar los sistemas de competencias, e incluso, la prevista incorporación de Navarra al “régimen autonómico vasco”, cuestión que se ha mostrado, como sabemos, impracticable. Por si no quedara suficientemente claro el dominio del Estado nación español en el ámbito territorial del conjunto del Estado, ya se encarga el Artículo 8.1 de la CE con el papel del ejército cuya misión fundamental es “defender la integridad territorial y el ordenamiento constitucional”, por la fuerza y por encima del propio Parlamento o Tribunal Constitucional, cuestión que, evidentemente, el procés desconocía de forma claramente ingenua, de tal forma que con Tribunal Supremo o sin él, esta declaración unilateral de independencia no tenía futuro alguno.
Sexta. – Actualmente, conforme a tal consenso, y en evitación de las susceptibilidades de las élites localistas del resto del territorio del Estado, la configuración territorial de las CCAA quedan definidas, después de varias reformas estatutarias, como ocho nacionalidades históricas: País Vasco, Cataluña, Galicia, Aragón, Valencia, Islas Baleares, Canarias y Andalucía; una comunidad foral (Navarra); tres comunidades históricas (Cantabria, Principado de Asturias y Castilla-León); cuatro comunidades autónomas (Madrid, Murcia, Extremadura y Rioja); una región (Castilla-La Mancha) y dos ciudades que se reconocen por su nombre (Ceuta y Melilla). Pero, en realidad, solamente las CCAA configuradas en la CE como País Vasco o Catalunya viene planteando con cierta insistencia y presión una modificación del sistema de “soberanía” contemplado en la CE del 78, ciertamente por el hecho de que históricamente tales ámbitos territoriales están compuestos no solamente por comunidades humanas dotadas de específica identidad cultural sino, y principalmente, porque en su estructura de clases existen por su peculiar desarrollo histórico, unas élites nacionalistas con aspiraciones soberanistas que se constituyen en el proceso de configuración del Estado nación español, en el siglo XIX[1].
Salvo circunstancias históricas muy excepcionales en que se da un equilibrio de fuerzas en la geopolítica internacional, como sucedió en los procesos soberanistas de los Estados del Báltico en 1991 (Estonia, Lituania y Estonia), ningún Estado nación va a romper voluntariamente un elemento esencial de su identidad, como es la soberanía territorial, salvo por medio de la guerra. En el ordenamiento jurídico vigente, de rango constitucional, no hay contemplada más que una soberanía real, la de la “Nación española”, y así viene formulada en el citado artículo segundo (y su confirmación por parte del TC), lo que excluye de forma inequívoca el derecho de autodeterminación. La introducción del término nacionalidades en el texto constitucional no fue más que una concesión al nacionalismo periférico vasco y catalán, con una redacción lo suficientemente ambigua para que éste pensara que en una reforma futura podría ampliar sus cuotas de autogobierno, cuestión que se ha comprobado a lo largo de 40 años que ello era una ilusión.
Séptima. - ¿Significa esto que el círculo está definitivamente cerrado? Lógicamente no. Todavía le quedan “artilugios conceptuales” al sistema de poder para tratar de buscar un nuevo encaje constitucional a las exigencias soberanistas de nacionalistas vascos y catalanes, como un acercamiento al constitucionalismo alemán, girando hacia un modelo tipo “federalismo solidario”, apurando, si se quiere aún más la definición territorial del Estado a partir del concepto de “Nación de naciones”. Pero lo que es evidente es que la estructura básica del poder del Estado seguirá intacta, lo mismo da que sea en el ámbito de una monarquía constitucional, república o Estado federal, seguirá siendo un Estado nación integrado en un bloque imperialista como es la UE, y desarrollará de igual forma sus funciones básicamente como está haciendo en estos momentos, oprimiendo a las comunidades y pueblos integrados en el Estado nación español por la fuerza, y mediante la explotación capitalista.
A corto plazo, en el contexto de la crisis actual en la representación política del Estado, lo que veremos será, por una parte, un proceso de despenalización del conflicto soberanista de 2017, posibilitando la “paz social” con el nacionalismo catalán, a partir de un modelo de “amnistía”, y por otra parte, para cerrar el círculo de las exigencias nacionalistas, con la apertura de un proceso aparentemente soberanista, que resuelva -mediante un referéndum-, que deberá ser contemplado a nivel de Estado y sobre la base de la reforma de la CE, y luego, las adaptaciones correspondientes en los respectivos Estatutos de autonomía al menos vasco y catalán. Es decir, cambiarlo “todo” para no cambiar nada.
Octava. - La “cuestión nacional” en el ámbito del actual Estado nación español, moderno y capitalista, no tiene más solución global que la recuperación, a través de un proceso revolucionario, de la libre determinación de las comunidades y pueblos integrados por la fuerza en el actual Estado, organizados luego mediante un sistema de democracia directa y la confederación libre de las comunidades. Es éste un proceso que tienen que hacer las diferentes comunidades y pueblos integradas en el ámbito territorial del Estado, previa la destrucción del Estado nación español, como blanco principal de la revolicion. Lo que el nacionalismo localista desconoce, porque su perspectiva ideológica no es más que estatismo y capitalismo, es que la libre determinación de la comunidades y pueblos, su libertad real, es completamente incompatible con la existencia del Estado nación y el capitalismo, y eso es justamente lo que lo cambia todo, lo que pone en clara evidencia una estrategia opuesta, desde una perspectiva revolucionaria, entre un proyecto de libertad real de las comunidades y pueblos respecto a una estrategia estatista y capitalista como es el Estado nación[2].
E. Álvarez, 9 de octubre de 2023
[1] Este proceso es explicado en Nacionalismo y Revolución. El Estado nación y el paradigma de la revolución integral, en particular su Libro II Hispania, Estado y Nación. Ed. Potlatch, 2020.
[2] Esbozo de Programa para la libre determinación de las comunidades oprimidas por los Estados nación modernos capitalistas. Presentado por Karlos Luckas en el IV Encuentro de RI. Agosto 2020.
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